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Cuatro Derechos Básicos de los/las Trabajadores/as Dentro de la Unión
La fuerza de la unión depende de que tan democrática es. La democracia dentro de la unión depende de que tan involucrados están los miembros y de los conocimientos que tienen sobre sus derechos dentro de su unión. A continuación aparece un resumen de los derechos que usted tiene como miembro de una unión bajo la ley federal llamada Ley Obrero-Patronal de Reportaje y Divulgación (Labor Management Reporting and Disclosure Act -- LMRDA)
Los procedimientos legales son complejos y operan dentro de límites estrictos de tiempo. Por éso es importante que se asesore adecuadamente. Es posible que necesite un/a abogado/a. Póngase en contacto con AUD.
Derecho a participar en su unión
Ud. tiene derecho a participar en los asuntos internos de su unión.
Tiene derecho a:
- asistir y participar en reuniones de la uniónes,
- votar por medio de boleta secreta en las elecciones de oficiales de su unión local,
- acceso equitativo a las publicaciones de su unión en campañas electorales,
- si los reglamentos de su unión proveen con el voto sobre contratos, tiene el derecho a ser informado/a sobre el contenido del contrato sobre el cual ud. va a votar.
- procedimientos justos cuando la unión archiva cargos contra ud.
Nota: La ley prohibe que la unión o el patrón lo/a amenacen o tomen represalias contra ud. por ejercer su derechos bajo el LMRDA.
Derecho a la libre expresión
Ud. tiene amplios derechos a la libre expresión en su unión.
Tiene derecho a:
- criticar las políticas de la unión, a los oficiales de la unión, los empleados del unión y a los candidatos,
- discutir las políticas y asuntos de la unión,
- escribir, cantar y hacer caricaturas o chistes sobre los representantes de la unión,
- quejarse, protestar, demandar y abogar a favor o en contra de las políticas o decisiones de los representantes de la unión.
Nota: Está prohibido que lo/la disciplinen por hacer uso de su derecho a la libre expresión. Sin embargo, expresiones que abogan por salirse o cambiarse de unión no están protegidas por la ley.
Derecho a la libre asociación
Al igual que con sus derechos a la libre expresión, sus derechos a organizarse con sus compañeros para introducir cambios en la unión son muy amplios.
Ud. tiene derecho a:
- organizar comités o cabildos,
- reunirse sin la autorización ni la presencia de los oficiales de la unión,
- escribir y distribuír volantes, boletines, etc.,
- postular candidatos para posiciones oficiales,
- llevar a cabo acciones colectivas para influenciar a la unión (piquetes, botones, etc.).
Nota: Asegérese de no presentarse como representante oficial de la unión si no lo es.
Derecho a obtener información básica
Como miembro de la unión, ud. tiene derecho a los siguientes tipos de información sobre su unión:
- copia de los reportes anuales de las finanzas del local, incluyendo los formularios LM2 disponibles en la Oficina de Standards Obrero Patronales (Office of Labor Management Standards, OLMS),
- copia de los contratos colectivos de trabajo y acuerdos aledaños que lo/la cubren a ud. en su trabajo,
- copias de la constitución y reglamentos de su unión.
Nota: Ud. tiene el derecho a publicar/distribuír la información provista en esos documentos.
Como poner en vigor sus derechos
Algunos aspectos de la la ley LRMDA (tales como elecciones, reportes de finanzas, derecho a obtener información) son puestos en vigor por el Departamento de Trabajo (Labor Department). Otros derechos (tales como a la libre expresión y asociación y a procesos justos) se ponen en vigor a través de una demanda legal ante la corte federal y, en otros casos, ante la corte estatal.
Puede ser que antes de llevar su caso ante el Departamento de Trabajo o la corte federal, sea necesario que ud. "exahuste los procedimientos internos de la unión". Esto quiere decir que primero debe archivar una protesta o queja dentro de la unión siguiendo los procedimientos de la constitución o reglamentos de su unión, aunque esté convencido/a que es una pérdida de tiempo.
Si después de cuatro meses de haberlo hecho (tres meses en el caso de protestas electorales) no ha habido decisión alguna sobre la protesta o ud. decide retar la decisión, puede tomar acción fuera de la unión. Si no cumple con los procedimientos de la uniónes internos, es posible que la corte o el Departamento de Trabajo rechacen su protesta.
Association for Union Democracy (Asociación por la Democracia Sindical)
104 Montgomery Street, Brooklyn, New York, 11225; USA
718-564-1114, info@uniondemocracy.org
www.uniondemocracy.org
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The A.J. Muste Memorial Institute, supporter of AUD's Immigrant Outreach Project, which produces and distributes materials in Spanish and other languages to inform immigrant workers about their rights within their unions.
The Albany/Capital District Chapter of the Labor Council for Latin American Advancement (LCLAA)
Julian Gonzalez, attorney

